- La violencia psíquica, considerando
como tal los actos, conductas o exposición a situaciones
que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el
contexto afectivo necesario para tu desarrollo psicológico
normal, tales como rechazos, insultos, amenazas, humillaciones,
aislamiento.

- La violencia sexual, como toda actividad
dirigida a la ejecución de actos sexuales en contra
de tu voluntad, dolorosos o humillantes o abusando del poder,
autoridad, con engaño o por desconocimiento en el
caso de los menores.
- La violencia económica, como
la desigualdad en el acceso a los recursos económicos
que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la
educación y a un puesto de trabajo, derechos reconocidos
en la Constitución.
- La corrupción, como conductas
desviadas, antisociales o desadaptadas que impiden tu integración
social (inducción a la delincuencia, explotación
sexual....).
- La explotación laboral y mendicidad,
son situaciones en las que mediante abuso de poder o por
fuerza y con violencia un miembro de la familia te obliga
a la practica continuada de trabajos o actividades que o
bien interfieren en tu normal desarrollo o exceden de los
limites de lo considerado normal en función de la
edad, sexo, formación, o que se consideran humillantes
o antisociales.

QUÉ HACER ANTE UNA AGRESIÓN
Ponte en contacto con el 062 (Guardia
Civil) o con el 091 (Policía Nacional) dando tu nombre
y la dirección donde te encuentras y solícita
ayuda. La Guardia Civil o la Policía enviarán
una patrulla mientras tanto toma medidas para protegerte a
ti y a tu familia.
E n
el caso de que se hayan producido lesiones físicas,
la Policía o la Guardia Civil te acompañarán
a un centro sanitario donde redactarán un parte médico
de urgencia sobre tus lesiones que remitirán al juzgado
de guardia entregándote a ti otra copia.
Los agentes te acompañarán
posteriormente al cuartel o comisaría más próximos
donde podrás denunciar las lesiones de que has sido
víctima.
Te informarán de las direcciones
y teléfonos de los Servicios Sociales de Ayuda y la
existencia de Centros de asistencia Social y Centros de Acogida
facilitando los teléfonos de contacto.
Te acompañarán a
tu domicilio en el caso de que exista algún peligro
para tu integridad.
Investigarán los hechos
recogiendo todos los medios de prueba posibles y elaborando
diligencias policiales completas que faciliten la rápida
actuación judicial.
Debes comunicar a los agentes
si el presunto agresor tiene armas. Si las posee, sin licencia,
le serán retiradas, y si posee licencia se le requerirá
para que las deposite voluntariamente y hasta que salga el
procedimiento objeto de la denuncia si no las entrega de forma
voluntaria se comunicará a la Autoridad Judicial para
la adopción de medidas al respecto y se a la Autoridad
Gubernativa para solicitar la revocación de la autorización
administrativa.
Quien puede denunciar
- La víctima de una agresión.
- Cualquier persona que tenga conocimiento
de la misma.

QUÉ ENCONTRARÁ LA VICTIMA
AL IR A DENUNCIAR
Las víctimas serán
recibidas por los funcionarios con actitud especialmente respetuosa
redactándose la denuncia con la mayor precisión
posible y haciendo constar cuantos detalles puedan resultar
importantes para el esclarecimiento y la persecución
de los hechos.
Datos que deberá aportar
el denunciante
- Domicilio actual y el que tenga previsto
ocupar en el futuro inmediato si a ello hubiere lugar.

- Domicilio o teléfono donde pueda
ser localizada en caso de abandonar el domicilio familiar,
si bien tal extremo no se hará constar en la propia
manifestación de la víctima y sí en
diligencia reservada aparte.
- Relación circunstanciada de los
hechos que motivan la denuncia:
- Hora y lugar
- Autor y testigos
- Circunstancias concurrentes y lesiones
sufridas
- Asistencia médica recibida adjuntando
parte facultativo
- Localización del autor/a-domicilio
si fuera distinto, lugar de trabajo, etc...
- Estado civil
- Relación con la pareja
- Número de años de convivencia
- Número de hijos, edades, relación
con el/la autor/autora y víctima
- Si el autor tiene cualquier clase de adicción
- Si los malos tratos son frecuente y expresión
de los mismos
- Si los malos tratos son presenciados por
los hijos
- Medios económicos con que cuenta
la pareja
- Si estos medios provienen de uno u otro
componente de la pareja
- Si trabajan ambos o sólo uno de
ellos
- Propiedad de la vivienda familiar o titularidad
del contrato de alquiler
- Si los malos tratos, son habituales, concretando
las fechas en la que se han cometido para determinar la
temporalidad entre los episodios de violencia.
- Medios de coacción empíeados
por el autor (amenazas, golpes, engaños, abuso de
autoridad, etc.), identificación e incautación
de los instrumentos del delito, como piezas de convicción.
- Medios empleados en la comisión
de los hechos (armas de fuego, objeto contundente, etc...
- Cuando empezaron.
- Entidad de los causados en ocasiones anteriores.
- Existencia o no de denuncias precedentes.
- Existencia o no de condenas o procesos
judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
- Existencia o no de procesos judiciales
de separación o divorcio o resoluciones judiciales
firmes en esta materia, así como situaciones de hecho
en las que pudieran estar incursos.
- Derechos que acogen a la víctima
- Con carácter general se instruye
a la víctima del acta de ofrecimiento de acciones,
en virtud de los artículos, 109 y 110 y 544bis de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En el supuesto de posibles víctimas
de delitos violentos o contra la libertad sexual, pueden
acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios previstos
en la Ley 35/95, de 11 de diciembre, para lo cual deberán
dirigir la oportuna solicitud en el plazo de un año,
desde la comisión del hecho al Ministerio de Economía
y Hacienda. Para facilitar la información a las víctimas
de cualquier acto ilícito, se les hará entrega
en las dependencias policiales a las que hubieran acudido
de un acta de instrucción de sus derechos, cuyo modelo
fue aprobado por la Comisión Nacional de Policía
Judicial.
- Se informa a la víctima de la posibilidad
de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica
gratuita al objeto de facilitarle la asistencia técnica
necesaria en el ejercicio de las acciones penales y/o civiles
que decidiere iniciar.
- Se le facilita un teléfono de contacto
con la persona de quien la víctima pueda recabar
información acerca de la marcha de las investigaciones
sobre su caso o aportar cualquier otro dato que consideren
de interés. De igual forma, se le comunica pasado
un tiempo prudencial (no superior a tres meses), el estado
en el que se encuentran las investigaciones, salvo en aquellos
extremos que puedan perjudicar el buen fin de éstas
y en todo caso, en los supuestos en que los resultados sean
positivos. Esta comunicación comprende, entre otras,
información relativa al cese o suspensión
de las medidas de privación de libertad que se hubieren
adoptado respecto de su agresor - en su caso-, o el quebrantamiento
de las de alejamiento de la misma, para poder tomar las
medidas preventivas que se consideran más idóneas.
- Se da copia de la denuncia a la víctima,
con expresa indicación del Juzgado en que se va a
entregar (si se desconoce se le informará de la fecha
de entrega). Se le informa de que si va a presentar nuevas
denuncias, lleve consigo la/s copia/s de la/s anterior/es
formulada/s.
- Proceso de tramitación de denuncia:
- Las denuncias formuladas por las víctimas
son remitidas inmediatamente y con la mayor brevedad posible
a los Organos Jurisdiccionales que correspondan, para agilizar
su tramitación y garantizar la situación de
la víctima.
- Proceso de adopción de medidas
cautelares y derivación
- Los componentes del Cuerpo adoptan cuantas
medidas resulten necesarias para garantizar la integridad
física de la víctima, incluso realizando labores
de acompañamiento de la misma, procediendo, en caso
de considerarlo necesario, a la derivación de la
víctima a las Casas de Acogida o Centros de Emergencia,
por si su ingreso resultase oportuno o necesario para garantizar
su seguridad.
- Se informará también sobre
las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal,
los centros de interés (tipo casa de acogida de urgencias)
y otros servicios asistenciales (jurídicos, de documentación,
etc...) a disposición de las víctimas.

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