DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

El artículo cinco de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 4 de la Ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, contienen básicamente los principios de actuación y servicio de la Guardia Civil así como los derechos de los ciudadanos en su relación con ésta, que pueden resumirse en los siguientes:
- La protección efectiva de sus derechos y libertades y la defensa de su persona y bienes.
- Auxilio permanente en caso de necesidad a través del 062 o directamente de cualquier Puesto de la Guardia Civil.
- Recibir un trato respetuoso y digno, imparcial y sin discriminación alguna.
- Que se respete su intimidad personal y la confidencialidad en los asuntos que conozca la Guardia Civil por razón de servicio.
- Atención e información acerca de sus solicitudes, demandas, quejas y sugerencias.
- Participar, directamente o a través de representantes, en los asuntos de seguridad ciudadana que sean de interés público.
- Recibir información de interés general en relación con la actuación y los servicios de la Guardia Civil, de manera presencial, escrita, telefónica o telemática.
- Recibir orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos para las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante la Guardia Civil.
- Acceder a los archivos y registros de la Guardia Civil en los términos previstos en las Leyes.
- A la tramitación diligente de los asuntos que requiera y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.